Regla 24a BAJA DE LA HERMANDAD.
Los Hermanos causarán baja:
- Por fallecimiento.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno y toma de conocimiento de ésta en Cabildo de Oficiales, por lo que se verán en el orden del día de dicho Cabildo.
- Por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 10 y 11 o por resolución de proceso sancionador por el Vicario General, previo expediente detallado en la Regla 23.
- Después de apercibido fehacientemente por impago de cuotas injustificado durante tres ejercicios, sin haber expresado a la Junta de Gobierno el deseo de seguir perteneciendo a la Hermandad, de una moratoria o aplazamiento razonado, o de la dispensa en el pago, que podrá conceder la Junta de Gobierno estudiadas las circunstancias particulares de cada caso.
- Una vez consumada la baja, el ex Hermano que deseara su reingreso podrá hacerlo en las mismas condiciones que los nuevos solicitantes.